Una necesaria reforma del mecenazgo acomete el El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre
Se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Sustituye a la ley 49/2002, de 23 de diciembre que, a su vez, actualizaba la ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, la primera que incorporó el término “mecenazgo».
Las novedades que introduce la reforma de la ley del mecenazgo en la norma 49/2002 son las siguientes:
- Se incrementan porcentajes de deducción personas:
- físicas,
- de 150 euros a 250 euros la base sobre la que se puede deducir el 80 % de la donación del IRPF
- por el resto habrá un 40 % de deducción (en lugar del 35% vigente).
- jurídicas, las deducciones en el impuesto sobre sociedades también pasan del 35 al 40%.
- físicas,
- mecenazgo sostenido (si, en los dos años anteriores, se ha realizado la donación a la misma entidad al menos por el mismo importe):
- físicas del 40 % al 45 %
- jurídicas del 40 % al 45 %
- cesión de uso de todo tipo de muebles e inmuebles dentro del concepto más genérico de donación de derechos.
- Se amplía el convenio de colaboración incluyendo de forma expresa las aportaciones en especie incluida la prestación gratuita de servicios. El colaborador podrá además difundir esta colaboración.
- mecenazgo de reconocimiento o recompensa que permite que el donante obtenga retornos simbólicos en forma de contraprestación de bienes o servicios, siempre que no representen más del 15 % del valor de la donación con un tope máximo de 25 000 euros.
- Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en las siguientes actividades: desarrollo e innovación, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
- Se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.
«esta modificación del Mecenazgo será un estímulo entre la ciudadanía y el sector privado para elevar el valor de las donaciones, herramienta esencial para la sostenibilidad de las causas de interés general desarrolladas por las entidades no lucrativas”
Glòria Oliver, Asociación Española de Fundraising (AEFr)
Será una transformación para el Tercer Sector, ya que facilita y reconoce la implicación y el compromiso de las personas en los problemas de la sociedad, desde una perspectiva de altruismo y, en definitiva, elevando el Estado del Bienestar.
Bachi-Buzuk N º 2
Bachi-Buzuk es una revista de cómics que cuenta con historietas autoconclusivas de nuestros mejores creadores de cómic.
Este segundo número de la revista pretende, como en el número anterior, servir a los autores como un medio a través del cual puedan trabajar libremente y hacer que sus cómics lleguen a los lectores sin intermediarios.
En Bachi-Buzuk los autores tienen libertad creativa total lo que dará a la revista una gran diversidad de estilos y temáticas.
Cada número se financia por crowdfunding y es dibujado, maquetado y distribuido cuando se alcanza un número suficiente de lectores para que todos los implicados puedan cobrar un precio digno por hacer su trabajo.
Éste número constará de 100 páginas de historietas inéditas en castellano, a color y en blanco y negro, con artículos de los especialistas más consagrados: Rubén Pellejero, Rafa Fontériz, Sebas Martín, Cristina Florido con Francisco Ruizge, Alberto López Aroca con Sergio Bleda, Joan Tharrats junto a Tha, Roberto Barreiro con Sergi San Julián, José Tomás, Abulí con Toni Garcés, Pau, Santi Navarro (obra postuma que el guionista dejó inédita) con Man, Fernando Dagnino, Joan Mundet, José Tomás y Homs.
culturaRSC fue patrocinador del n º 1 y lo será también del n º 2