Las personas con discapacidad demandan un modelo de cuidados basado en la comunidad y que fomente la autonomía
También, abordar la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos.
El artículo 49 de la Constitución, modificado el 15 de febrero de 2024, reorienta las políticas públicas en el abordaje de la discapacidad. Mandata a impulsar políticas que garanticen la autonomía e inclusión social de las pCd, en entornos universalmente accesibles.
Un nuevo modelo de cuidados en la comunidad exige asegurar la inclusión, la autonomía y la vida en comunidad de todas las personas en situación de dependencia, sean o no personas con discapacidad.
Retos del cambio demográfico
Aumenta la longevidad pero se exige también que se viva mejor, que las personas envejezcan con bienestar, dignidad y siendo capaces de elegir cómo y dónde viven. Si hemos logrado tener vidas más largas, es lógico disfrutarlas con apoyos, recursos y cuidados, de forma elegida y en la comunidad, no de forma aislada o institucionalizada contra la voluntad de la persona.
3,7 millones de personas atendidas
El Sistema para la Autonomía y de Atención a la Dependencia SAAD exige financiación para sufragar los servicios que reciben dependientes y trabajadores.
Líneas de acción:
- Reconocimiento de derechos fundamentales.
- Simplificación administrativa y eficacia en los procedimientos.
- Accesibilidad universal como derecho.
- Accesibilidad en la vivienda.
- Protección específica para mujeres y niñas con discapacidad.
- Tecnología accesible y sin sesgos discriminatorios.
Reconocimiento de derechos fundamentales
- Prohibición de cualquier tipo de discriminación de las pCD a la hora de contratar seguros relacionados con la salud y vida.
- Derecho a la Autonomía Personal, Vida Independiente e Inclusión en la Comunidad, a través de habilitación y rehabilitación.
- Libertad en la toma de decisiones de las pCd en lo que concierne a su vida independiente y en comunidad.
- Educación inclusiva.
- Imagen social positiva de las pCD, para erradicar el capacitismo del imaginario social y contribuir al respeto de este grupo social.
- Integridad conforme al artículo 17 de la Convención de la ONU sobre Discapacidad
- Nuevas definiciones (capacitismo y desinstitucionalización) y se modifican otras para su mejor comprensión (inclusión y ajustes razonables)
- Nuevo modelo basados en cuidados personalizados y de base comunitaria.
- Formación podrá impartirse, además de en los centros de formación dedicados a ello, en las empresas.
- Nueva denominación a los Centros Especiales de Empleo CEE, que pasan a llamarse Empresas para la Inclusión Laboral de las pCd.
- Observatorio Estatal de la Discapacidad como mecanismo de generación de conocimiento.
Viñeta de Gabriel H. Walta