Las empresas pueden inspeccionar los correos electrónicos corporativos de sus trabajadores
Los límites del derecho a la intimidad crean una expectativa de confidencialidad en el empleado que ha generado conflictos judiciales e incluso despidos. Es “imprudente” utilizar el correo corporativo para fines personales en el contexto tecnológico actual.
¿Te sientes tentado en utilizar tu correo electrónico laboral para uso personal? Que sepas que podría suponer tu despido. Muchas empresas elaboran normativas específicas para controlar el correo electrónico de sus trabajadores. Pero, ¿cuándo se considera que un trabajador incumple la normativa?
Hasta 2007, los ordenadores o portátiles de la oficina se consideraban un efecto personal del trabajador. A partir de entonces, el Tribunal Supremo estableció que éstos son una herramienta de trabajo que el empresario facilita al empleado y que, por lo tanto, la compañía puede controlar el uso que se les da.
El control de los ordenadores o del correo electrónico se justifica por la necesidad de garantizar la continuidad de la actividad laboral y para la protección del sistema informático de la empresa, que se puede ver afectado negativamente en algunos casos.
En el caso de detectar un mal uso de los medios informáticos de la empresa, como el correo electrónico, la empresa debe avisar por escrito al empleado de la utilización incorrecta de los medios tecnológicos; después, si persiste este comportamiento, podría proceder al despido.
Legislación vigente
La clave está en el “juicio de proporcionalidad” que autoriza la inspección del correo si esta ha sido necesaria, idónea y proporcional. La prohibición de utilizar ordenadores y recursos de la empresa con fines personales habilita a la misma para controlar el uso que se les da.
Eso sí, el empleado ha de haber sido informado clara y previamente de la posibilidad de que el empleador tome medidas para supervisar su correspondencia. Bajo ningún concepto, el empresario puede hacer uso de la información que ha encontrado, ya que es personal. En ese caso, sí que se trataría de una clara intromisión en el derecho a la intimidad.