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Okupación, alarma social

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Alegría Cuevas, Le Morne Brabant Abogados
Alegría Cuevas, Le Morne Brabant Abogados

La okupación genera alarma social. Los legisladores la incluyen entre las cuestiones a modernizar en la reforma procesal

La Ley Orgánica 1/2025 modifica el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir los delitos de okupación (allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles) en el procedimiento de juicio rápido. Fija la fecha límite en los siguientes quince días.

La reforma persigue agilizar la respuesta al ciudadano ante la ocupación de su propiedad. Incurre, sin embargo, en una incoherencia normativa:

  • busca la rapidez en la resolución de los desahucios, los impagos o la finalización de contratos
  • impone requisitos que ralentizan dicha recuperación
La Ley de Eficiencia Procesal no agiliza los desahucios por okupación; más bien, los retrasa 

La nueva regulación obliga acudir a un acto de conciliación o mediación previa antes de poder presentar la demanda. Esto afecta a los desahucios por okupación. También a los procedimientos por falta de pago, por finalización del contrato o por precario.

Esta exigencia alarga el proceso y genera más cargas para el propietario o arrendador 

En relación a los plazos y recursos legales, la abogada recuerda que es necesario diferenciar entre la vía penal y la vía civil:

Vía penal

Los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda puedan tramitarse a través del procedimiento de juicio rápido. Hay un plazo teórico de 15 días para la celebración del juicio y la emisión de la sentencia. No obstante, esta agilidad dependerá de la capacidad real de los juzgados para cumplir dichos plazos, lo cual genera incertidumbre sobre su efectividad práctica.

Vía civil

No se modifican los plazos ni los recursos legales actualmente existentes. De hecho, el procedimiento de desahucio se verá retrasado. La ley exige la realización previa de un acto de conciliación o una negociación con el inquilino antes de poder presentar la demanda. Esta novedad implica una dilación adicional en los procedimientos civiles de desalojo, dificultando aún más la recuperación del inmueble por parte del propietario.

En todo caso, aclara la experta en derecho civil, quienes podrían verse más beneficiados por esta normativa son los pequeños propietarios. En el caso de los grandes tenedores hay que tener en cuenta que, si el inquilino utiliza la vivienda como residencia habitual y se encuentra en situación de vulnerabilidad social, el procedimiento podría quedar paralizado, impidiendo el lanzamiento del inquilino.

La cuestión de la vulnerabilidad no se modifica con la reforma. Los okupas o inquilinos que quieran acogerse a la normativa en cuanto a vulneración social será de aplicación y seguirá el mismo trámite que hasta ahora.

Se solicitará dentro del procedimiento, se dará traslado correspondientemente para que aporte la documentación y serán los servicios sociales quienes determine mediante un informe si cumplen o no los requisitos de ser persona vulnerables social o económicamente.

La okupación genera alarma social pero hay distintos tipos:

  • Allanamiento de morada: Una persona ocupa ilegalmente una vivienda que constituye el domicilio habitual de alguien. Este es un delito grave, ya que atenta contra la inviolabilidad del hogar. En estos casos, la Policía puede intervenir de inmediato y proceder al desalojo sin necesidad de una orden judicial.
  • Usurpación de vivienda: Se da cuando la ocupación ilegal afecta a una vivienda vacía o que no es residencia habitual del propietario. Aunque no se considera un delito tan grave como el allanamiento, con la nueva ley los desalojos podrán ordenarse en un plazo más corto, evitando que los okupas alarguen el proceso con recursos judiciales.

Esta calificación de los delitos como infracciones más graves en el ámbito penal dota a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de una herramienta más sólida para intervenir. Esto significa que, cuando se solicita la actuación policial en este tipo de situaciones, los agentes cuentan ahora con un respaldo legal más contundente, lo que puede facilitar una respuesta más ágil y efectiva frente a ocupaciones ilegales.

Ante la alarma social, protección de los propietarios:
  • Juicios rápidos para okupación: agilizándose significativamente, resolviéndose en un máximo de 15 días. Aunque dicho plazo dependerá de la agilidad del órgano judicial.
  • Penas más severas: Se endurecen las sanciones con el objetivo de que sean más disuasorias.
  • Desalojo exprés: procedimiento ágil para recuperar la vivienda en pocos días, una vez acreditada la propiedad y confirmada la okupación.

Las modificaciones procesales introducidas por la nueva ley pueden tener un impacto desigual según el ámbito:

  • En el derecho de familia o las reclamaciones de cantidad, la promoción de mecanismos de solución extrajudicial de conflictos (como la conciliación o la mediación) podría contribuir a una reducción de la litigiosidad, al fomentar acuerdos previos entre las partes.
  • Sin embargo, en otras áreas, como los procedimientos de desahucio, consideramos que esta reforma pueden generar un efecto contrario, incrementando tanto los conflictos legales como las tensiones sociales. Esto se debe a la imposición de trámites previos obligatorios que no siempre se adaptan a la urgencia de estas situaciones ni a la realidad social de los afectados.

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