Discapacidad

NO es diversidad funcional, es discapacidad

discapacidad intelectual

CERMI pide eliminar el término «diversidad funcional» del proyecto de ley de Autoridad de Defensa del Cliente Financiero y utilizar el correcto «discapacidad»

El proyecto de Ley por el que se regula la autoridad administrativa independiente de defensa del cliente financiero, debe proteger más intensamente a las personas con discapacidad en su condición de consumidores vulnerables. Entre otras propuestas, debe eliminar del texto el término «diversidad funcional» porque carece de «soporte normativo».

Las personas con discapacidad exigen ser denominadas como «personas con discapacidad»

Rechazan absolutamente otras fórmulas de moda como «diversidad funcional» o «capacidades diferentes». El propio sector y las entidades que representan su voz consideran «una corrección política extrema» y denostan por ser «eufemística» y «perifrástica».

Tampoco son “disminuidos”: el diccionario de la RAE ya la eliminó en 2020.

Desde 2007, todas las leyes en España hablan siempre de “personas con discapacidad”, y las leyes aprobadas antes de esa fecha, aunque tengan otros términos, también se refieren desde ese momento a lo mismo.

Cualquier otra referencia (como “diversidad funcional” o «capacidades diferentes») resulta «absolutamente desconocida y no tiene reconocimiento ni homologación ni europea ni mundial.

Anteproyecto de Ley por la que se crea la autoridad administrativa independiente de Defensa del Cliente Financiero para la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades financieras y sus clientes

Se aprecia de modo positivo que tiene presente a las personas con discapacidad pero es mejorable.

  1. Eliminar el término «diversidad funcional»
  2. Desarrollar con mayor detalle la protección reforzada que precisan las pCd como beneficiarias de servicios financieros, garantizando así con mayor intensidad la atención personalizada a este colectivo.
  3. Añadir sección específica para atender las reclamaciones de grupos sociales en situación de vulnerabilidad que les proporcione la necesaria seguridad jurídica para que puedan ejercer sus derechos y defender sus intereses legítimos en una situación de igualdad.
  4. Promocionar la educación financiera y contar para ello con las asociaciones representativas de pCd para elaborar recursos educativos que se ajusten lo máximo posible los contenidos y formatos a sus necesidades reales.
  5. Régimen sancionador y que se incorpore como “infracción grave” el incumplimiento de resoluciones de la autoridad que hubieran resuelto reclamaciones interpuestas por mayores de 65 años, personas con discapacidad o cualesquiera otras que puedan encontrarse en situación de riesgo de exclusión financiera.
  6. La accesibilidad universal es indispensable para el pleno ejercicio de los derechos de las pCd: transversal en todo el contenido
  7. Fomentar la colaboración con las organizaciones representativas de pCd en la tramitación de reclamaciones y poder participar en los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de las medidas relacionadas con esta Ley.
  8. Mayor concreción del principio de prestación personalizada en las principales normas reguladoras de los sectores financieros. Incorporar una concreción mínima del referido principio, sin perjuicio del necesario desarrollo reglamentario posterior, que debe también preverse en la norma.

 

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