El Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 no protege a las familias monoparentales de un solo hijo si éste tiene discapacidad
De hecho la ley 40/2003 de Familias Numerosas sí reconoce que un hijo con discapacidad cuenta como dos.
“Se equiparán a familia numerosa, a los efectos de esta ley, las familias constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos tenga discapacidad o esté incapacitado para trabajar” artículo 2.2.a
Una consideración que se mantiene en el anteproyecto de la Ley de Familias en la que trabaja la ministra Belarra, aprobado recientemente en Consejo de ministros.
Sin embargo, aunque amplía la protección social (ayudas para las familias monoparentales con dos hijos, ampliación permisos por cuidados de familiar…) sigue obviando la protección para los núcleos monoparentales de un solo descendiente con discapacidad, pese a ser uno de los colectivos que más protección necesita.
Desde el punto de vista de la proporcionalidad, la familia monoparental con un hijo con discapacidad ha de tener la misma protección que la familia monoparental con dos hijos o las familias con dos ascendientes y dos descendientes, uno de ellos con discapacidad. La crianza de una persona con discapacidad exige más cuidados e inversión económica para lograr el bienestar del menor.
Cambalache de términos
También se suprime el título de familias numerosas y se sustituye por ‘Familias necesitadas de un apoyo especial en la crianza’.
Pretender cambiar el nombre de un colectivo socialmente aceptado, que está reconocido por ley desde hace 80 años y es un reconocimiento a los que más hijos tienen y hacen una especial contribución a la sociedad. ¿Pretende el borrar su nombre querer eliminar a las familias numerosas y borrar su existencia?
Foto: La gran familia (1962, Fernando Palacios y Rafael J. Salvia)