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Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, rumbo a las Cortes

GEORGES PAILLOT

El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes

La ley transpone la directiva europea que estandariza la información sobre sostenibilidad de las grandes empresas y pymes cotizadas (excepto microempresas).

Para éstas últimas, el contenido de información obligatoria es más reducido. Tendrán normas europeas específicas para presentar la información y un periodo adicional para prepararse.

El informe de sostenibilidad deberá incorporar información relativa al impacto que genera la empresa las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.

La Ley de sostenibilidad

La elaboración del informe será conforme a un marco único de presentación para todas las empresas europeas. También se presentará en un formato electrónico único para mayor comparabilidad de la información de las empresas a nivel europeo.

Además, la verificación independiente que ya llevan a cabo las empresas españolas por exigencia de la ley vigente se regula ahora, por exigencia de la directiva europea, de manera análoga a la auditoría de los estados financieros.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de esta actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas.

La ley mejora la transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas. Es un marco consistente para entender cómo los factores ASG impactan en la actividad de las empresas, pero también como dicha actividad impacta en la sociedad y en el medio ambiente.

Entrada en vigor escalonada

Afectará a aquellas cuyo activo supere 25 millones de euros y el importe neto de la cifra anual de negocios, 50 millones de euros.

  • empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos, con obligación de esta información desde el 1 de enero de 2024 (200 empresas actualmente)
  • resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes, obligadas a este informe de sostenibilidad desde el 1 de enero de 2025
La entrada en vigor 1 de enero de 2026 para
  • pymes cotizadas (con la excepción de microempresas y de pymes que coticen en mercados alternativos y de crecimiento): 16 pymes en España
  • aseguradoras cautivas que sean grandes
  • entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas
A partir de 1 de enero de 2028

Filiales y sucursales españolas de empresas de terceros países con volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 millones de euros.

Las pymes no cotizadas no están sujetas a la obligación de realizar este informe sobre sostenibilidad. No obstante, se les aconseja desarrollar de manera voluntaria esta información.

Los umbrales

Asimismo, el Consejo de Ministros ha examinado, en primera vuelta, un anteproyecto de ley para la transposición de una directiva europea incluida en el Pacto Verde por el que se modifican los criterios de tamaño de las empresas o grupos de empresas a efectos de información corporativa.

Eleva un 25 % los umbrales en materia de los activos o del volumen de negocio para poder considerar a la empresa como pequeña, mediana o grande, ajustándose así a la evolución de la inflación. No se modifican, en cambio, los umbrales existentes en lo que respecta al número de empleados.

Algunas empresas pasan a ser consideradas como medianas en vez de grandes y podrán verse beneficiadas por un régimen de cumplimiento flexible y abreviado.

Reducirá el ámbito de aplicación de los requisitos de presentación de los estados financieros, simplificando de este modo las obligaciones contables.

  • pequeñas empresas: activos por menos de 5 (antes 4) millones de euros anuales y un volumen de negocio de hasta 10 (antes 8) millones de euros. El número de empleados para ser calificada como pequeña empresa se mantiene en 50 trabajadores.
  • mediana empresa (de hasta 250 trabajadores, el mismo límite que antes), el umbral máximo de activos no podrá exceder de 25 millones de euros (antes 20) y el de volumen de negocio tendrá que ser inferior a 50 millones de euros (antes 40).

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