Discapacidad

Las personas con discapacidad ya son algo más iguales que las ordinarias

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¡Por fin! Entra en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, que permite a la discapacidad ejercer su capacidad jurídica en el futuro de una forma mucho más autónoma y con menos tutelaje

El CEDDD lo aplaude ya que supone adaptar al ordenamiento jurídico español las exigencias del artículo 12 de la Convención de Derechos para Personas con Discapacidad (CDPD) aprobada en Nueva York en 2006, aunque España no la ratificó hasta 2008.

Artículo 12 de la CDPD: igualdad de capacidad jurídica de las personas con discapacidad

Su adaptación al marco normativo español implica un cambio de paradigma en la capacidad civil de la persona con discapacidad, pues se trata la discapacidad desde la perspectiva de los Derechos Humanos.

Hasta ahora, ha sido la jurisprudencia la que ha ido aportando notas interpretativas y adaptando esos derechos a la legislación. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 244/2015, de fecha 13 de mayo de 2015, establece que la incapacitación judicial debe ser un traje a medida en función de la situación de la persona y se inclina por la curatela, frente a otras medidas como la tutela, a la hora de establecer apoyos de terceros a la persona con discapacidad.

La CDPD impone dos obligaciones a los estados que la ratifiquen:

  1. Reconocer a las pcd igual capacidad jurídica y remover todas barreras legales, administrativas y fácticas que impidan el ejercicio de sus derechos.
  2. Proveer de los apoyos adecuados a las pcd para que el ejercicio de sus derechos sea posible de acuerdo a su voluntad.

Antes y después de la Ley 8/2021

Hasta ahora, la persona con discapacidad era titular de sus derechos, pero dicha titularidad no siempre era reconocida y, mediante sentencia jurídica, su voluntad era sustituida por la figura de la tutela. A partir de hoy, esa figura es eliminada en relación con las personas mayores de edad y la patria potestad prorrogada, dando mayor importancia a los poderes preventivos y autocuratela. La única excepción es la tutela para menores de edad, siempre y cuando necesiten un tutor al haber fallecido los progenitores. Cuando estos alcancen la mayoría de edad, se extinguirá la tutela y tendrán que fijarse nuevos sistemas de apoyos.

En caso de que no quede más remedio que iniciar un proceso de modificación de la capacidad, este proceso pasa a basarse en tres figuras: la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial.

También exigirá mayor formación de todos operadores jurídicos que intervienen en estos procesos.

La curatela obliga a modificar las leyes Hipotecaria y del Registro Civil. Además, se reforma también la ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia. Asimismo, se modifica la Ley del Notariado para acomodarse terminológicamente a estos cambios.

Más información: Jornada sobre el Anteproyecto de reforma del Código Civil en materia de discapacidad en el canal de YouTube de CEDDD.

Imagen: Glenn Fabry

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