La Ley Orgánica de Educación (LOMLOE) vulnera los derechos de las familias que han elegido la Educación Especial para sus hijos
Será dramática para los estudiantes con discapacidad que se integrarán a la fuerza en la educación ordinaria cuya limitada capacidad impide responder a las necesidades de este alumnado y asegurar su bienestar.
El 80 % de estudiantes con discapacidad ha sufrido acoso y el 27,5 % es objeto de burlas constantes
- Puede superar el 90 % en los centros de educación ordinaria.
- No llega al 3 % en los de educación especial.
La “inclusión” debe ser entendida desde el derecho de todo estudiante a su permanencia en el sistema educativo, garantizando que sea atendido en cualesquiera que sean sus condiciones y optimizar sus capacidades y su posterior adaptación socio-laboral.
La Educación Especial no segrega. Al revés, garantiza el mayor grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes con discapacidad y su inserción efectiva y real en la sociedad gracias a:
- Ratios reducidas.
- Currículos adaptados.
- Profesionales especializados.
¿Quién tiene potestad para elegir la educación del menor con discapacidad?
- NO: la familia
- SÍ: un profesional que evalúa y valora qué tipo de centro le corresponde al menor (artículo 74.2)
Se vulnera pues:
- art. 27 Constitución española: derecho a la educación y a la libertad de enseñanza.
- art. 26.3 Declaración Universal de los Derechos Humanos: derecho preferente de los padres para escoger el tipo de educación que desean para sus hijos.
Nadie mejor que los padres puede garantizar el interés superior del menor, titular último de todos los derechos fundamentales, consiguiendo una educación adaptada a sus necesidades académicas, afectivas y sociales.
Foto de Kampus Production