Hoy sábado 12 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, que obliga al cálculo de la huella de carbono
También obliga a la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de GEI para:
- sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público
- gran empresa
La inscripción requiere el cálculo de la huella de carbono mediante una de las siguientes:
- Norma ISO 14064-1
- GHG Protocol
Debe incluir:
- límite organizacional y operacional
- alcance de las emisiones (alcance 1 y 2 obligatorio y alcance 3 opcional)
- inventario de emisiones de GEI
- año base y evolución
- plan de reducción y medidas aplicadas
- objetivo cuantificado de reducción de GEI en un horizonte temporal de al menos cinco años
- 0en consonancia con el Acuerdo de París y neutralidad climática en 205
- comunicación gratis y accesible de la información de huella de carbono y plan:
- web de la empresa
- informe de sostenibilidad
La huella de carbono es el aspecto más evidente sobre el que actuar con respecto a los riesgos medioambientales en el corto plazo
Para un aire sin polución requerimos transformaciones sistémicas. Además, impulsarán el progreso sostenible de todos los sectores de la economía.
El Real Decreto respecto a los planes de emisiones de empresas no afecta a pymes, autónomos…
La inscripción en el registro de la huella de carbono, voluntaria y gratuita
Listado de factores de emisión de los alcances 1, 2 y, en la medida de lo posible, del alcance 3
detallar condiciones para la inclusión de las emisiones indirectas en la huella de carbono de evento
Las obligaciones establecidas para las empresas entrarán en vigor siguiendo el calendario establecido por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre del Código de Comercio o sus posteriores modificaciones, en función del tipo de organización.
Imagen: David Sánchez
Real Decreto Huella de Carbono