La nueva normativa de accesibilidad del MITMA también trata superficialmente a la discapacidad cognitiva
La Orden Ministerial TMA/851/2021, de 23 de julio, sustituye a VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, y entrará en vigor el 2 de enero de 2022.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, pero no atiende las necesidades de la discapacidad intelectual y los requisitos de la accesibilidad cognitiva.
“La Orden resulta insuficiente y no entra en las necesidades de las personas con diversidad funcional.
La carencia de especificidad es especialmente grave en la definición de las zonas de juego, cuya consecuencia va a ser la exclusión de grupos infantiles, sobre todo: con discapacidades intelectuales, trastornos del espectro del autismo y otros trastornos que requieren una zonificación diferente o tratada con conocimiento de sus necesidades específicas”
Berta Brusilovsky Filer, presidenta de la Asociación para la Comprensión Fácil de Entornos y Edificios (ACFEE) y coordinadora del Consejo Sectorial de Accesibilidad Universal de CEDDD
No se ha tenido en cuenta a expertos acreditados en el área que conocen de forma más experimental y holística las necesidades de estos colectivos
La aprobación de la norma está contemplada en el Plan de acción de la Agenda Urbana Española para la Administración General del Estado y se produce tras un largo proceso de participación pública. Desafortunadamente no se ha tenido en cuenta la opinión de todos los agentes sociales.
- Artículo 8.3 (contrastes cromáticos y de texturas entre los elementos de juego y de ejercicio, y el entorno, para favorecer la orientación espacial y la percepción de las personas usuarias): se queda en la superficie, al no reunir las condiciones, ni detallar las necesidades particulares de la infancia con discapacidades visuales, intelectuales, con trastorno del espectro del autismo y otros trastornos.
- Artículo 7 (señalización de parques y jardines): no detalla las condiciones de diseño, los elementos de mobiliario, las arquitecturas efímeras, etc.
- Artículo 11 (pavimentos): no especifica qué características de diseño deberían cumplirse para evitar que se repitan los errores provocados por el desconocimiento de la diversidad del funcionamiento humano.
- Por ejemplo, los diseños con franjas o cuadrículas de colores, divertidos y originales para algunas personas que confunden a otras y representan una barrera para caminar con seguridad y comodidad. También para los adultos mayores.
CEDDD reclama la participación real de todos los agentes sociales vinculados al mundo de la discapacidad, la dependencia y los mayores, a fin de dar respuesta a las necesidades derivadas de todas las discapacidades, sean de la naturaleza que sean.
Imagen: Berta Brusilovsky. / Jorge Villa, Servimedia.