¿Cuáles son las obligaciones de las empresas en materia de igualdad y no discriminación por razón del VIH? Ese es el objetivo del informe realizado por los alumnos de la Clínica Jurídica “Derechos Humanos y Empresa” del Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas” (IDHBC) de la Universidad Carlos III de Madrid a solicitud de la Coordinadora Trabajando en Positivo en el marco de su Iniciativa “Empresas Responsables con el VIH y el sida en España”, una iniciativa que favorece la implicación activa del sector empresarial en la respuesta al VIH a través de la generación de estrategias de información, sensibilización y educación dirigidas al personal, clientes, proveedores, etc.
Cotidianamente las personas con el VIH ven vulnerados sus derechos dentro del lugar de trabajo a causa del estigma y la discriminación asociados a la enfermedad’. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), estos aspectos amenazan los derechos laborales fundamentales y minan las oportunidades para obtener un empleo digno y sostenible. Por ello, solicitamos un Informe para tener argumentos y propuestas para abordar de la mejor manera esta situación junto a las empresas españolas que a su vez pueden colaborar también brindando información y capacitación para prevenir nuevas infecciones Julio Gómez, Coordinadora Trabajando en Positivo
Los derechos humanos son la base que sustenta prácticamente todo el estudio. Las prácticas discriminatorias en el empleo constituyen una infracción del principio de igualdad y no discriminación y una vulneración del derecho al trabajo. Y con, aproximadamente, treinta millones de personas en edad productiva que viven con el VIH, según la OIT, la toma de conciencia sobre la epidemia en ámbitos laborales se torna decisivaMaría del Carmen Barranco, codirectora de la Clínica de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Herramientas Jurídicas y Antidiscriminatorias
A nivel nacional, las principales herramientas normativas que pueden ayudarnos a afrontar la discriminación de las personas con el VIH en el empleo son la Constitución Española (Artículos 9, 10, 14 y 35), el Estatuto de los Trabajadores (Artículos 4, 5, 17, 19 41 y 50) y el Código Penal (Artículos 24, 314, 510 y 512).
Basándose en ellas, el informe argumenta por qué prácticas aún vigentes en nuestro país como las pruebas obligatorias antes y durante la contratación, las preguntas relacionadas con el estado serológico y el modus vivendi, la falta de confidencialidad sobre el estado serológico, los despidos o cambios en el empleo o las restricciones y denegación de empleo…constituyen conductas discriminatorias opuestas a la integración de las personas con el VIH y a la normalización de sus vidas en el ámbito laboral.
En el terreno internacional, en contra de la discriminación juega el hecho de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Consejo de Europa, la Unión Europea, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos hayan establecido que la prohibición general de ‘no discriminación’ que figura en textos internacionales de derechos humanos incluye, de manera específica, la prohibición de la discriminación basada en motivos de condición de salud mental o física, incluyendo las enfermedades infectocontagiosas, entre las que suele situarse al VIH.
El VIH como una cuestión de RSC
La Estrategia Española de RSC 2014-2020 y el Borrador del Plan de Acción Estatal de Empresa y Derechos Humanos son los dos instrumentos de referencia para trasladar a España el marco de la RSC en Europa y ambos contemplan medidas que se pueden vincular con la eliminación de la discriminación por razón del VIH y el sida.
También presentan la respuesta al VIH como parte de la RSC de las empresas los marcos internacionales planteados por el Sistema de Naciones Unidas -como el Pacto Global, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la Estrategia “Llegar a Cero” de ONUSIDA y las Recomendaciones de la OIT sobre el VIH en el mundo del trabajo- además de los marcos de operación de las empresas -como el Global Report Initiative (GRI) y la Norma ISO 26000-.
Otro de los aspectos en los que incide el informe es en la idea de que la participación en la respuesta al VIH permite a las empresas alinear sus acciones con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como con las estrategias nacionales en materia de VIH y de RSC.
Finalmente, la profesora Barranco, comenta que la debida diligencia con respecto al potencial impacto de la actividad sobre los derechos humanos supone múltiples beneficios para las empresas, como la mejora de su gestión y de su sostenibilidad; la reducción de los riesgos financieros, de reputación, legales y operativos o el aumento de la satisfacción y la motivación de sus trabajadores…
Un modelo a implementar
Definidas las obligaciones, el informe propone a la Coordinadora Trabajando en Positivo un modelo de referencia para la implantación de la Iniciativa “Empresas Responsables con el VIH y el sida en España” en aquellas empresas que quieran participar y formar parte, dentro de su RSC, de la respuesta a esta infección.
Este modelo, que vincula la Iniciativa con la normativa, las estrategias y recomendaciones identificadas, se desarrollaría en cuatro fases: la importancia de visibilizar el compromiso político de la empresa con relación al VIH; la relevancia y puesta en marcha de prácticas de debida diligencia en relación al VIH; la necesidad de establecer mecanismos de reclamación en el contexto operativo de la empresa en materias de igualdad y no discriminación y la comunicación de resultados a las personas interesadas.
Para facilitar su implantación, el informe incluye lo que podría ser un modelo de “Plan Anual de Acción para la respuesta al VIH y al sida” de una empresa que quisiera sumarse a esta iniciativa.