¿Qué decir del borrador de Directiva “de Sostenibilidad Corporativa de Debida Diligencia” de 23 de Febrero?
Ojo que en cuanto la aprueben el Parlamento Europeo y el Consejo se transpondrá a los Estados Miembros en menos de dos años. DIRSE expone sus claves, dudas y consejos.
Claves
- Armoniza la legislación europea y enriquece las nacionales existentes. La voluntariedad sola no es suficiente. Hay que legislar.
2. Integra los Derechos Humanos con los impactos medioambientales adversos, así como con los de Gobernanza.
Responsabilidades específicas de los Consejos de Administración:
- Diálogo con los grupos de interés y debida diligencia en los sistemas de gestión.
- Integración en la estrategia de los impactos en derechos humanos y los impactos medioambientales adversos como el calentamiento global a 1,5 º C. y adaptar los modelos de remuneración ejecutiva a esa obligación…)
- En el caso español, de forma genérica en el artículo “529 ter a)” de la Ley de Sociedades de Capital (ley 31/2014, del 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo:
La aprobación del plan estratégico o de negocio, los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y de financiación, la política de rSC y la política de dividendos
3. Debida Diligencia en las cadenas de suministro se extiende al resto de operaciones, filiales y productos.
4. Mecanismos de reclamación para todos, no solo para los afectados por posibles transgresiones, incluidos representantes sindicales y protección del denunciante.
5. Sanciones por incumplimiento efectivas proporcionales y disuasorias, basadas en los ingresos de las compañías.
6. Auditorías de control independiente, integrada en una red europea de autoridades de supervisión.
7. No afecta a las pymes. Se habilitarán apoyos (propuesta de cláusulas contractuales, plataformas de grupos de interés…).
Dudas
1. Limita la responsabilidad civil a las “relaciones de negocio establecidas”, regulares, duraderas y frecuentes, excluyendo otro tipo de relaciones y socios de negocio. Sin embargo, los riesgos en la Cadena de suministro pueden provenir tanto de las “regulares” como de las no “regulares”.
2. Limita las obligaciones al TIER 1, cuando en las transgresiones en Derechos Humanos e impactos medioambientales negativos se producen a menudo en niveles alejados en la cadena de suministro.
3. El número de empresas afectadas es reducido en al ámbito de la UE, si bien es de esperar que estas ejerzan un efecto tractor sobre el resto del tejido industrial.
Consejos
- Proceso ordenado y gestionable previo a la entrada en vigor del marco regulatorio.
- No es solo compliance si no compromiso de negocios responsable.
- Atención también a la Directiva de Información de Sostenibilidad (CSRD – Corporativa Corporate Sustainability Reporting Directive) y a los Estándares Europeos de Información en Sostenibilidad (ESRS – European Sustainability Reporting Standards). La “cadena de valor” trasciende a la “cadena de suministro”.
El enfoque de cadena de valor y el principio de influencia “leverage” obliga a la empresa a actuar a través de sus capacidades y recursos para influir positivamente en todos los contextos en los que opera.